Corte de Santiago acoge demanda por uso no autorizado de marcas registradas por cultor de artes marciales

19-agosto-2021

En fallo unánime, Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda por el uso no autorizado de marcas que distingue a academia de artes marciales, vestuarios y otros productos y servicios afines a la disciplina.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por el uso no autorizado de marcas que distingue a academia de artes marciales, vestuarios y otros productos y servicios afines a la disciplina.

En fallo unánime (causa rol 8.341-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros María Rosa Kittsteiner, Alberto Amiot y el abogado (i) José Rivera- confirmó la sentencia atacada, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda presentada por el titular de las marcas.

"Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C- 27681-2017", consigna el fallo.

En primera instancia, el juez Ricardo Núñez Videla estableció que: "Asentada la titularidad de Pino Ávila cabe verificar si el demandado hace uso de las marcas de las cuales el actor es titular".

La resolución agrega que: "Acompañó el demandante fotografías obtenidas de la página web www.karate.cl en la que muestra a un grupo de personas vestidas de atuendos blancos, con cinturón, sin zapatos, parados unos al lado de otros y sobre ellos la leyenda Kyokushin y en dichos atuendos las marcas figurativas registradas a nombre del actor; del mismo modo se registra una fotografía en donde se publicita "Entrenamiento nacional karate Kyokushin".

"Con la prueba rendida por Pino Ávila es posible tener por acreditado que Valdebenito Bertuzzi utiliza las marcas y las marcas figurativas en el desarrollo de su negocio (escuela de karate)", añade.

Para el 11° Juzgado Civil de Santiago: "La afirmación anterior se ve reforzada por la prueba rendida por el propio demandado; en efecto, los testigos declaran Cristián Aldunate Garcés, Gonzalo Francisco Agustín Vega Adana; Francisca Valenzuela Henríquez y Roberto Alejandro Ramírez Barrenechea, quienes si bien señala que Abdón Valdebenito no usa las marcas materia de este juicio y que los nombres y logos de Abdón son creados en Japón, lo cierto es que permiten acreditar que practica la disciplina del Karate y lo hace en la organización de Kyokushin, como se expone en las fotografías".

"Agregan los testigos que las certificaciones que reciben provienen de Japón, sin embargo dicha circunstancia no se encuentra acreditada; y aun cuando así fuese no puede Valdebenito Bertuzzi utilizar dichas marcas y marcas figurativas en su beneficio, que es lo que sucede cuando premia a quienes practican la disciplina de karate", afirma la resolución.

"Se encuentra acreditado entonces que Valdebenito Bertuzzi utiliza ilegalmente las marcas y marcas figurativas de las que es titular Pino Ávila, razón por la cual se dispondrá el cese de dicha situación", concluye.

Por tanto, se resuelve que:
"I. Se acoge, parcialmente, la demanda interpuesta por Pedro Robinson Pino Ávila en contra de Abdón Roberto Valdebenito Bertuzzi.
II. Se declara que Valdebenito Bertuzzi ha infringido la Ley N° 19.039 al utilizar, sin la autorización de su titular, las marcas y marcas figurativas de que dan cuenta los registros N° 7699195, 789721, 796478, 800224, 800225, 975751, 1011601, 1107906, 1086966, 118068, 1180699 y 1167579 referidas a las marcas Iko, marca figurativa, Kyokushin Kai Kan, Kyokushin, Mas Oyama, marca figurativa, Kyokushinkai, Oyama, Oyama, Kyokushin, Kyokushin, y Kyokushin, respecto de las clases 41, 25, 41, 38, 41, 41, 38/41, 25, 41, 16, 41, 16, 25, 41, respectivamente.
III. Valdebenito Bertuzzi deberá abstenerse de seguir utilizando las marcas de las que es titular Pino Ávila.
IV. La presente sentencia debe ser publicada en un medio de comunicación, a costa de Valdebenito Bertuzzi, según se señaló en el motivo décimo quinto".

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1st So-Kyokushin Virtual Kata Championship 2020, organizado por So Kyokushin Chile:

Este evento internacional fue organizado por So-Kyokushin Chile entre el 01 al 19 de Julio del 2020, cuyo representante es Shuseki Pedro Pino, Cinturón Negro 7º Dan Internacional, y contó con la participación de 121 participantes (141 inscritos) de 13 países incluidos Chile, Rusia, Irán, Noruega, Japón, Canadá, EEUU, entre otros.

El propósito de este evento fue motivar y brindar una instancia para compartir -aunque sea en forma virtual- con la familia So-Kyokushin a nivel global, dado que la mayoría estamos viviendo en cuarentena debido a la pandemia que está afectando a toda la humanidad. Por lo tanto, este torneo virtual pretendió distraerse por un breve período, la constante amenaza del COVID19, entregando a los participantes un nuevo y diferente objetivo en su rutina diaria, y mantener la llama encendida de lo que tanto amamos y nos une: El Karate Kyokushin!

Este objetivo se logró con creces y hoy Domingo 19 de Julio se concluyó esta actividad con total éxito.

Los "Katas" son formas técnicas preestablecidas que representan combates imaginarios desde tiempos ancestrales, las cuales requieren de ciertas destrezas y cualidades que transforman su ejecución en un verdadero arte. Su práctica es individual, lo que lo hace ideal para estos tiempos de confinamiento. Es por ello que se quiso realizar este evento innovador, en donde los participantes pudieron grabaron desde sus hogares la ejecución de sus "katas", cuyos videos fueron subidos a la plataforma de Facebook del evento, para su posterior evaluaciones por un selecto grupo de jueces de altos grados nacionales e internacionales. Adicionalmente, este evento fue avalado por el presidente de So-Kyokushin a nivel global, Hanshi Daigo Oishi 9° Dan Japón.

Las categorías fueron mixtas (hombres y mujeres compitiendo juntos), con participantes de diferentes grados y con un rango de edad que abarca desde los 8 hasta los 72 años. El evento contempló dos partes; un torneo convencional por categorías de grado y edad, y otro torneo denominado "Grand Champions Tournament" (para bajo y sobre los 18 años), cuyos participantes eran los campeones de cada una de las categorías.

Los ganadores de la Grand Champion fueron:

1er lugar, ViktoriIa Vovk, 4to Dan, Rusia

2do lugar, Alexey Gubanishchev, 2do Dan, Rusia

3er lugar, Gaby Miller, 2do Dan, Canadá