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Corte de Santiago acoge demanda por uso no autorizado de marcas registradas por cultor de artes marciales

19-agosto-2021

En fallo unánime, Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda por el uso no autorizado de marcas que distingue a academia de artes marciales, vestuarios y otros productos y servicios afines a la disciplina.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por el uso no autorizado de marcas que distingue a academia de artes marciales, vestuarios y otros productos y servicios afines a la disciplina.

En fallo unánime (causa rol 8.341-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros María Rosa Kittsteiner, Alberto Amiot y el abogado (i) José Rivera- confirmó la sentencia atacada, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda presentada por el titular de las marcas.

"Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C- 27681-2017", consigna el fallo.

En primera instancia, el juez Ricardo Núñez Videla estableció que: "Asentada la titularidad de Pino Ávila cabe verificar si el demandado hace uso de las marcas de las cuales el actor es titular".

La resolución agrega que: "Acompañó el demandante fotografías obtenidas de la página web www.karate.cl en la que muestra a un grupo de personas vestidas de atuendos blancos, con cinturón, sin zapatos, parados unos al lado de otros y sobre ellos la leyenda Kyokushin y en dichos atuendos las marcas figurativas registradas a nombre del actor; del mismo modo se registra una fotografía en donde se publicita "Entrenamiento nacional karate Kyokushin".

"Con la prueba rendida por Pino Ávila es posible tener por acreditado que Valdebenito Bertuzzi utiliza las marcas y las marcas figurativas en el desarrollo de su negocio (escuela de karate)", añade.

Para el 11° Juzgado Civil de Santiago: "La afirmación anterior se ve reforzada por la prueba rendida por el propio demandado; en efecto, los testigos declaran Cristián Aldunate Garcés, Gonzalo Francisco Agustín Vega Adana; Francisca Valenzuela Henríquez y Roberto Alejandro Ramírez Barrenechea, quienes si bien señala que Abdón Valdebenito no usa las marcas materia de este juicio y que los nombres y logos de Abdón son creados en Japón, lo cierto es que permiten acreditar que practica la disciplina del Karate y lo hace en la organización de Kyokushin, como se expone en las fotografías".

"Agregan los testigos que las certificaciones que reciben provienen de Japón, sin embargo dicha circunstancia no se encuentra acreditada; y aun cuando así fuese no puede Valdebenito Bertuzzi utilizar dichas marcas y marcas figurativas en su beneficio, que es lo que sucede cuando premia a quienes practican la disciplina de karate", afirma la resolución.

"Se encuentra acreditado entonces que Valdebenito Bertuzzi utiliza ilegalmente las marcas y marcas figurativas de las que es titular Pino Ávila, razón por la cual se dispondrá el cese de dicha situación", concluye.

Por tanto, se resuelve que:
"I. Se acoge, parcialmente, la demanda interpuesta por Pedro Robinson Pino Ávila en contra de Abdón Roberto Valdebenito Bertuzzi.
II. Se declara que Valdebenito Bertuzzi ha infringido la Ley N° 19.039 al utilizar, sin la autorización de su titular, las marcas y marcas figurativas de que dan cuenta los registros N° 7699195, 789721, 796478, 800224, 800225, 975751, 1011601, 1107906, 1086966, 118068, 1180699 y 1167579 referidas a las marcas Iko, marca figurativa, Kyokushin Kai Kan, Kyokushin, Mas Oyama, marca figurativa, Kyokushinkai, Oyama, Oyama, Kyokushin, Kyokushin, y Kyokushin, respecto de las clases 41, 25, 41, 38, 41, 41, 38/41, 25, 41, 16, 41, 16, 25, 41, respectivamente.
III. Valdebenito Bertuzzi deberá abstenerse de seguir utilizando las marcas de las que es titular Pino Ávila.
IV. La presente sentencia debe ser publicada en un medio de comunicación, a costa de Valdebenito Bertuzzi, según se señaló en el motivo décimo quinto".

SENTENCIAS JUDICIALES POR USO ILICITO DE MARCAS REGISTRADAS

Con fecha 3 de octubre del año 2018, En causa RIT 140-2018 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, Condenó, a don ALEJANDRO GICHIN VALDIVIA REYES por el delito de "USO ILICITO DE MARCAS REGISTRADAS,

Señala la sentencia en cuestión, en su considerando Undécimo: "Que a juicio de estos sentenciadores, los hechos que se tuvieron por asentados en el considerando noveno de este fallo son constitutivos de un delito de uso ilícito de marca registrada, previsto en el artículo 28 letra a) de la Ley N° 19.039."

En suma, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, declaro que "SE CONDENA a ALEJANDRO GICHIN VALDIVIA REYES, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA de DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su autoría directa en un delito consumado de USO ÍLICITO DE MARCA REGISTRADA, previsto y sancionado en el artículo 28 letra a) de la Ley N° 19.039, cometido en esta comuna el día 9 de junio de 2016."

A la fecha, se encuentran vigentes diversas causas judiciales relacionadas con el uso ilícito de marcas registradas, cuya investigación se encuentra en manos del Ministerio Público.

Quienes se encuentren haciendo uso ilícito de las marcas registradas por Shuseki Shihan Pedro Pino, pueden contactarlo para ver si existe alguna posibilidad de regularizar la situación en la que se encuentran.

Se debe dejar en claro que, el hecho de contactarlo, no implica una aceptación por parte de Shuseki Shihan Pedro Pino, cada caso será evaluado minuciosamente.